La audiencia de formulación de imputación

La audiencia de formulación de imputación

La audiencia de formulación de imputación

La audiencia de formulación de imputación a la luz del código procesal penal de la República de Panamá

Autora: Licda. Maryann G. Guevara G.

Con la entrada en vigor de la Ley NO. 63 del 28 de agosto de 2008 “Que adopta el Código Procesal Penal”, y sus respectivas modificaciones, nuestro país ha experimentado un nuevo modelo de juzgamiento penal de corte garantista, el cual se fue implementando de forma escalonada en los cuatro distritos judiciales en que se encuentra dividida territorialmente la jurisdicción panameña.

        Inició en el año 2011 para las provincias de Coclé y Veraguas; seguido por Herrera y Los Santos, en el año 2012; luego, en el año 2015 fue implementado en Chiriquí y Bocas del Toro; hasta que finalmente en el año 2016 entró a regir en el Primer Distrito Judicial, que comprende las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la Comarca Guna Yala.

        Este nuevo sistema de enjuiciamiento se caracteriza principalmente, por su oralidad y la prevalencia de derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, y en el Código Procesal Penal, siendo estos mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana.

        En este orden, uno de los actos procesales más importantes en la fase de investigación es la formulación de imputación, la cual se da en audiencia ante el Juez de Garantías, siendo imprescindible la presencia del imputado y su defensor.

        Así pues, una vez que el Fiscal considere que tiene elementos de convicción suficientes para formular cargos a uno o más individuos, solicitará se agende esta audiencia por conducto de la oficina judicial. 

        De acuerdo con lo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Penal, la formulación de imputación es un acto de mera comunicación donde el Representante del Ministerio Público manifestará oralmente al indiciado que existe una investigación penal en su contra por uno o más delitos determinados.

        El Fiscal, deberá individualizar al indiciado, hará una breve relación de los hechos, señalará el tipo penal cuya comisión se le atribuye presuntamente a la persona, estableciendo además el grado de participación criminal y enunciará los indicios y/o elementos de convicción con que cuenta hasta ese momento.

        Acto seguido, el Juez de Garantías preguntará y se cerciorará que el indiciado haya comprendido efectivamente la formulación de cargos realizada por el Fiscal, cediéndole posteriormente la palabra a la defensa para que realice cualquier solicitud de aclaración que a bien tenga, en torno a los hechos o elementos de convicción que se han señalado.

        Respecto a la naturaleza jurídica de la formulación de imputación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Fallo del 13 de agosto de 2014, bajo la ponencia del Honorable Magistrado Suplente, WILFREDO SÁENZ FERNÁNDEZ, ha expresado lo siguiente:

…formulación de la imputación como un acto de mera comunicación, permite a la Fiscalía de la Causa, poner en conocimiento a un ciudadano la situación de investigado por su posible participación en un delito y por consiguiente, su calidad de imputado. La naturaleza jurídica de la formulación de imputación permite la comunicación de un cargo y otorgar al ciudadano la oportunidad de defenderse y, es a partir de ese momento cuando inicia formalmente la investigación y comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292 del Código Procesal Penal”

Tal como viene expuesto en el fallo citado, es a partir de este momento que existe vinculación formal al proceso, produciéndose entonces los siguientes efectos:

  • La interrupción de la prescripción de la acción penal;
  • Comienzan a contarse el plazo (legal o judicial) que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y comunicarlo así a las partes; y
  • Se abre la posibilidad de llevar a cabo algún método alterno de solución del conflicto penal.

        Ahora bien, es pertinente acotar que aún cuando la formulación de imputación es definida por nuestra legislación como un acto de mera comunicación, ello no significa que el Juez de Garantía deba darla por presentada simplemente en base a las aseveraciones efectuadas por el Fiscal de la causa. De hecho, el Juez de Garantías, puede desestimarla o declarar no presentada la imputación, pues su rol es precisamente garantizar los derechos de la persona investigada y velar por que se cumpla el debido proceso.

        En consecuencia, antes, deberá constatar que los hechos o la situación fáctica planteada por el Fiscal, se subsuma en el tipo penal que se alega supuestamente ha infringido la persona investigada, y si en efecto, existen elementos de convicción que sustenten una vinculación mínima.

        Cumplidos estos requerimientos, se dará por presentada la imputación, y el Fiscal podrá incluso en ese mismo acto de audiencia solicitar la imposición de alguna de las medidas cautelares personales previstas en el artículo 224 del Código Procesal Penal, tema que abordaremos en otra publicación.